PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (PARTE V)
1.
1. Situación elegida
La siguiente situación es de tipo
II de acuerdo con la Guía N° 49 de nombre, Guías pedagógicas para la
convivencia escolar Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965 de 2013
Camilo, de grado décimo, es un
estudiante de 16 años, nuevo, destacado académicamente, que prefiere socializar
con las niñas del salón, no le gusta jugar al futbol, prefiere estar al margen
de los juegos bruscos en los recreos, y cuida mucho su apariencia física. De un
tiempo para acá su comportamiento ha cambiado, es más retraído, prefiere no
pasar al tablero y no participar en clase, pues cuando lo hace un grupo de
compañeros hace comentarios y gestos burlones. La semana pasada el personal de
aseo encontró notas en las puertas del baño de los hombres de bachillerato que
dicen “Que asco los gays en el EE fuera Camilo”, “Camilo, si ve esta nota es
porque está en el baño equivocado”. La docente de artes percibe el cambio en el
comportamiento de Camilo y se acerca a hablar con él sobre cómo se está
sintiendo en el EE, en general, y especialmente en el salón. Camilo se siente
en confianza con la docente y le dice que él es homosexual y que lo que está
sucediendo lo está afectando.
La docente se comunica con el Comité Escolar de Convivencia. Junto con una de las personas encargadas de los temas de acoso escolar en el EE, inicia el primer paso del protocolo: recoger información sobre lo sucedido mediante conversaciones individuales con Camilo, el grupo de estudiantes que hacen los comentarios y con otros compañeros del salón. Verifican que es una situación que cumple los criterios para ser catalogada como acoso escolar por homofobia. Se informa a los padres de familia, tanto de Camilo como del grupo de estudiantes que hicieron los comentarios, sobre la situación y las acciones que se adelantarán de acuerdo con el protocolo definido por el EE; de tal manera que se apoye a Camilo para desarrollar habilidades sociales que lo protejan de situaciones como esta y se trabaje con el grupo de estudiantes la empatía, la toma de perspectiva y la identificación de maneras de resarcir el daño que Camilo considere reparadoras. Durante las siguientes tres semanas se hace seguimiento a los acuerdos y a cómo se está sintiendo Camilo.
La docente de arte, como parte del proyecto trasversal
del PESCC, asiste con un grupo de estudiantes del EE a un cine-foro sobre diversidad
sexual, una de las actividades culturales que hacen un grupo de jóvenes líderes
del municipio en el servicio de salud. La docente invita a sus estudiantes a ver algunas películas sobre los efectos de
la discriminación y les pide su opinión sobre cómo se debe ajustar la
estrategia para abordar este tema en el EE. En esta actividad involucra a
Camilo con el fin de darle la oportunidad de ampliar su red de apoyo y
facilitarle la vinculación a espacios que promueven el ejercicio de los DDHH y
DHSR en el municipio.
La madre y el padre de Camilo solicitan ayuda al EE pues no saben cómo asumir la orientación sexual de su hijo. El EE facilita espacios de conversación con la madre y el padre y les proporciona herramientas para aclarar sus dudas sobre los temas de la sexualidad y con el fin de que puedan abordarlos con sus hijas e hijos. Además, les recomienda consultar los recursos disponibles en la maleta pedagógica del PESCC.
2. Objeto de estudio: identifiquen el problema o la situación particular presentada en el caso elegido.
Caso de acoso escolar a un estudiante de 16 años señalado por sus compañeros de ser Gay.
3. Actores y contexto: identifiquen los actores que intervienen y el contexto que enmarca el caso.
El contexto en el cual se enmarca
el caso es la institución educativa donde estudia Camilo.
Los principales actores que intervienen en el caso:
- · Estudiantes hombres
- · Estudiantes mujeres
- ·
Camilo (estudiante principal afectado)
- ·
Docente de arte
- ·
Comité escolar de convivencia
- · Padres de familia
Cada una de las instituciones educativas deben cumplir
con un reglamento estudiantil el cual debe ser claro y conciso para su acatamiento,
este se debe desempeñar en derechos, deberes y valores que promuevan una
calidad de disciplina reformada así lo establece el MEN con la Ley 1620 del
2013 Articulo 1:
El presente Decreto reglamenta el
funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar; sus herramientas; los lineamientos
generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los
establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013
y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las
entidades del orden Nacional y Territorial, establecimientos educativos, la
familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (p. 2)
Considerando que es una herramienta indispensable que ayuda a orientar en
situaciones relacionadas con los derechos y deberes de cada uno de los
estudiantes de la institución educativa y con ello permitiéndoles ofrecer una
educación de calidad e integral.
Al reconocer los factores de la situación presente, es importante también tener en cuenta el objetivo de generar soluciones adecuadas para detener a tiempo las acciones presentadas, se cree pertinente tener en cuenta el sistema y ruta de apoyo como se plantea en el Articulo 4 y 28, de la Ley 1620 de 2013:
Garantizar la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la
puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales
particulares, además de, tener en cuenta como se crea el Sistema de información
unificado de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, para la identificación,
registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas
y adolescentes de los establecimientos educativos. Este sistema garantizará el
derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de
acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Ley Estatutaria 1266 de
2008 (p. 2, p. 1) Con base a garantizar la protección integral de los menores,
permitiéndole a todos que gocen de los derechos y sean protegidos de cualquier
violencia que puedan llegar a presentar.
Así mismo, de forma relativa, y con apoyo de las leyes
antes mencionadas, es de vital interés generar conciencia y conocimiento por la
integridad e interés de cómo se conforma cada persona a partir del derecho de
ser y construirse de manera libre y equitativa como lo menciona y defiende el
Decreto 2340 de 2015, "por el cual modifica el Decreto ley 2893 de 2011
que:
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación (p.7)
5. Teniendo en cuenta que es fundamental ya que es la base para aprender de manera constante y con ello fortaleciendo y adquiriendo responsabilidades de sus propias acciones.
5. Caracterización del caso: describan con detalles y
argumentos el problema identificado en el caso.
En el caso examinado se logra
identificar que, hay un estudiante que tiene comportamientos diferentes
comparados a los de sus compañeros hombres y ellos lo califican como amanerado
o “Gay”, este estudiante prefiere pasar más tiempo con sus compañeras mujeres
ya que de cierta forma se siente identificado con conductas y acciones de las
niñas del salón puesto que, él se considera homosexual y así se lo expresa a
una docente, a consecuencia de esto, está siendo víctima de acoso escolar por
sus compañeros hombres los cuales rechazan sus acciones cruelmente, el
estudiante siente temor y se ha vuelto introvertido y aislado. La docente toma
medidas preventivas informando a los padres de familia de los asociados en el
caso y comunica al comité de convivencia escolar la situación posterior a eso,
al identificar la falta de valores y principios de algunos estudiantes, la
docente hace un trabajo en el cual involucra a sus alumnos para concientizarlos
sobre la diversidad sexual al mismo tiempo, la institución educativa abre
espacios de apoyo para los padres de familia del estudiante implicado.
Es importante resaltar que la ley 1620 de 2013 decreta que todas las instituciones educativas deben garantizar una ruta de atención integral para el bienestar de la convivencia escolar. Esta debe pertenecer al Proyecto Educativo Institucional en el marco de las responsabilidades, teniendo como finalidad proteger a todos los estudiantes de cualquier tipo de acoso o violencia escolar por parte de sus compañeros o demás agentes del plantel educativo por esto, es responsabilidad plena de la institución sobrellevar y buscarle una solución a la problemática
6. Propuesta de solución: planteen una propuesta de solución para el problema identificado a partir del modelo educativo de su institución; además, expliquen la importancia de implementar estrategias de evaluación como herramienta del plan de mejoramiento de una institución educativa.
Para brindar solución y requerimiento de atención a la circunstancia de Camilo, primeramente, es importante tener en cuenta una reunión con las familias de los involucrados siendo en este caso los que afectan la integridad del estudiante, como los de la víctima; además de los agentes directivos de la Institución, comité escolar de convivencia, docente de arte y principal afectado. En esta reunión se planteará el conocimiento de la situación actual por parte de los directivos docentes ante los padres de familia, reconociendo las faltas generadas y que consecuencias se manifiestan ante tal acoso, además de llevar acuerdos para que no se presente más la situación, también, buscar soluciones correctas para que no se manifieste ni llegue a ampliar más la situación y genere sanciones graves.
Así mismo, se empleará una escuela de padres donde se dará a conocer y proporcionará orientación y asesoramiento sobre las implicaciones hacia el caso, igualmente, brindar información de por qué no y qué hacer ante este tipo de inconveniente que afectan la integridad y autonomía de las personas; se tendrá en cuenta por parte de una orientadora y psicóloga generar información y conciencia por medio de una ruta, la cual está planteada por el articulo 30 de laLey 1620 de 2013:
Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
El componente de atención
deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente,
al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata,
pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias
y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad
educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las
circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores
involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El componente de
seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los
casos de atención reportados por la institución educativa los cuales necesiten
atención y prioridad con el fin de garantizar su salud física y mental.
Por último, se plantearán
diferentes proyectos transversal pedagógico enfocado en la igualdad, teniendo
en cuenta la finalidad de minimizar el acoso escolar hacia cualquier situación
que lo afecte, los cuales serán desarrollados por el comité de convivencia e
involucrando a los estudiantes y directivos de la institución educativa,
considerando que es una herramienta fundamental para el desarrollo integral y
un ambiente escolar agradable que los promueva a crear estrategias de igualdad,
respeto y prevención de cualquier tipo de manifestación de violencia entre los
alumnados.
Referencias
Bibliográficas:
Ley 1620 de 2013. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar - Gestor Normativo. Marzo 15 del 2013. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf
Decreto 762 de 2018 [Función Publica]. Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015. Mayo 7 del 2018. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=86303
Comentarios
Publicar un comentario